| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
| Recibir informe de la Inspección de Control Físico Urbanístico |
- Juan David Agudelo Gil - Cristian Camilo Tangarife Morales |
PQR o GED con informe de Control Físico Urbanístico
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1- Se descarga de la bandeja GED el informe realizado por profesionales de la inspección de control fisico 2- Se verifica la identificación del predio, para lo cual se consulta el aplicativo Arc Readear 3- Se oficia por correo certificado (arco) al propietario del inmueble, según información aportada. |
| Si la información es allegada por un ciudadano |
- Cristian Camilo Tangarife Morales - Juan David Agudelo Gil |
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Se recibe la petición por parte de un Ciudadano acerca de la necesidad que tiene de que se verifique si una obra constructiva cuenta o no con la respectiva Licencia de Construcción, el técnico operativo adscrito a la Oficina de Control Urbano, acude al lugar de los hechos con el fin de ejercer vigilancia y control y de ser necesario iniciar un proceso administrativo sancionatorio. |
| Comunicar al ciudadano infractor |
- Sandra Lucía Piedrahita Merchán - Eduard Andres Ramirez Delgado |
Oficio de comunicación
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Cuando como resultado de las averiguaciones preliminares, se establece que existen méritos suficientes para adelantar un Proceso Administrativo Sancionatorio se le comunicará al ciudadano infractor |
| Levantar pliego de cargos |
- Juan David Agudelo Gil - Johana Aguirre Pineda |
Pliego de cargos
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Concluidas las averiguaciones preliminares se elaborará el "pliego de cargos" (acto administrativo) en el cual se señalará con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones y medidas que serias procedentes. Este acto administrativo se notificará personalmente a los investigados. Contra el mismo no procede recurso alguno. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, pueden presentarse los descargos y solicitar o aportar las pruebas que se pretendan hacer valer. De estas serán rechazadas de manera motivada: las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. |
| Decretar pruebas |
- Juan David Agudelo Gil - Johana Aguirre Pineda |
Auto decretando pruebas
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Mediante auto de decreto de pruebas, se solicitan las pruebas a entidades, propietario del predio, entre otros, que sean pertinentes y conducentes para establecer la posible infracción a la norma urbanística. Debe decretarse la realización de un peritaje técnico con el fin de establecer la modalidad de la obra constructiva y los metros de infracción. |
| Elaborar y presentar Alegatos de conclusión |
- Juan David Agudelo Gil - Johana Aguirre Pineda |
Alegatos de conclusión
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Se presentarán los alegatos de conclusión de la investigación realizada, e comunicará al presunto responsable y se procederá a emitir el respectivo acto administrativo sancionatorio. |
| Proferir acto administrativo definitivo |
- Juan David Agudelo Gil - Johana Aguirre Pineda |
Acto administrativo sancionatorio
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El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar. 2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción. 3. Las normas infringidas con los hechos probados. 4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación. |
| Realizar notificación personal |
- Sandra Lucía Piedrahita Merchán - Eduard Andres Ramirez Delgado |
- notificar actos administrativos - modelo de citación para notificación personal
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Por ser un proceso declaratorio administrativo de interés particular, este debe ser notificado tal y como lo establecen los artículo 66 y sgts. del CPACA, para que el propietario, el poseedor, el tenedor a cualquier título y cualquiera que se considere afectado. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. Es importante precisar que dentro de la parte resolutiva se otorga una condición suspensiva por el término de sesenta dias para adecuarse a la norma o expedir la respectiva licencia urbanística.
VER PROCEDIMIENTO: Notificar actos administrativos |
| Realizar las actuaciones finales |
- Sandra Lucía Piedrahita Merchán - Eduard Andres Ramirez Delgado |
Oficios remisorios
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Mediante oficios OCU se remitiran a Tesoreria y Obras Públicas los trámites pertinentes, con el fin de que se haga efectivo el cobro de sanción impuesta y en su defecto se materialice la respectiva demolición.
NOTA ACLARATORIA: Lo anterior se realizará siempre y cuando se verifique que la condición suspensiva otorgada por este despacho no se cumplió. |