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PROCEDIMIENTO
Proceso por infracción a la norma urbanística
Versión 01
Código GMH-OFT-PR-006
Proceso Gestión para el Ordenamiento y el Control Físico del Territorio Estado Vigente
1. OBJETIVO
Iniciar, desarrollar y concluir los procesos administrativos sancionatorios por infracción a la norma urbanística, el cual comprende: averiguaciones preliminares, pliego de cargos, el decreto de pruebas, alegatos de conclusión, decisión de fondo y resolución de recursos conforme a la Ley 810 de 2003, Ley 1437 de 2011, Ley 1185 de 2008 (Ley general de cultura, modificatorio de la Ley 397 de 1997), Decreto 1077 de 2015, Decreto 0296 de 2015 y demás normas vigentes y concordantes. 
2. ALCANCE
A partir de la remisión de los informes realizados por el Técnico Operativo adscrito a la Inspección de Control Urbano y de los profesionales de Control Físico Urbanístico, hasta notificar la resolucion del proceso administrativo sancionatorio. 
3. RESPONSABLE
Juan David Agudelo Gil
4. CONDICIONES GENERALES
1. Contar con un informe de visita técnica emitido por el técnico operativo adscrito a la Inspección de Control Urbano o por uno de los profesionales del grupo de Control Físico Urbanístico, en donde se evidencie la infracción a la norma urbanística. Dicho informe debe contener además de la identificación singularizada del inmueble, lo siguiente: dirección, ficha catastral y matricula inmobiliaria.

2. La Inspección de Control Urbano establecerá la identificación del propietario para hacer uso de su defensa dentro del proceso, o de terceros interesados que crean tener derechos sobre el mismo; decretará la práctica de pruebas que considere necesarias para iniciar las averiguaciones preliminares con el fin de analizar si existen méritos para continuar con el procedimiento sancionatorio. (Artículo 47, Ley 1437 de 2011). 
5. DEFINICIONES
5.1. DEMOLICIÓN: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. (Art. 5 del Decreto 2218 de 2015 mediante el cual se modifica el art. 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015.)  
5.2. RECONSTRUCCIÓN: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. (Art. 5 del Decreto 2218 de 2015 mediante el cual se modifica el art. 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015.)  
5.3. REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción Sismo Resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de a solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. (Art. 5 del Decreto 2218 de 2015 mediante el cual se modifica el art. 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015.)  
5.4. CERRAMIENTO: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. Parágrafo 1. La solicitud de licencia de construcción podrá incluir la petición para adelantar obras en una o varias de las modalidades descritas en este artículo. (Art. 5 del Decreto 2218 de 2015 mediante el cual se modifica el art. 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015.)  
5.5. NOTIFICACIÓN A TERCEROS INTERESADOS: Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. Según el artículo 73 (C.P.A.C.A.)  
5.6. INFORME PERICIAL: En virtud del Código General del Proceso Art. 226. Prueba Pericial. "(…) Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones(...)"  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA
- constitución política de colombia
- codigó civil
- código general del proceso
- ley 810 de 2003
- ley 1437 de 2011
- decreto 1077 de 2015
- ley 1185 de 2.008
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Recibir informe de la Inspección de Control Físico Urbanístico  - Juan David Agudelo Gil
- Cristian Camilo Tangarife Morales 

PQR o GED con informe de Control Físico Urbanístico 
1- Se descarga de la bandeja GED el informe realizado por profesionales de la inspección de control fisico
2- Se verifica la identificación del predio, para lo cual se consulta el aplicativo Arc Readear
3- Se oficia por correo certificado (arco) al propietario del inmueble, según información aportada.  
Si la información es allegada por un ciudadano   - Cristian Camilo Tangarife Morales
- Juan David Agudelo Gil 

 
Se recibe la petición por parte de un Ciudadano acerca de la necesidad que tiene de que se verifique si una obra constructiva cuenta o no con la respectiva Licencia de Construcción, el técnico operativo adscrito a la Oficina de Control Urbano, acude al lugar de los hechos con el fin de ejercer vigilancia y control y de ser necesario iniciar un proceso administrativo sancionatorio. 
Comunicar al ciudadano infractor  - Sandra Lucía Piedrahita Merchán
- Eduard Andres Ramirez Delgado 

Oficio de comunicación 
Cuando como resultado de las averiguaciones preliminares, se establece que existen méritos suficientes para adelantar un Proceso Administrativo Sancionatorio se le comunicará al ciudadano infractor 
Levantar pliego de cargos   - Juan David Agudelo Gil
- Johana Aguirre Pineda 

Pliego de cargos 
Concluidas las averiguaciones preliminares se elaborará el "pliego de cargos" (acto administrativo) en el cual se señalará con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones y medidas que serias procedentes. Este acto administrativo se notificará personalmente a los investigados. Contra el mismo no procede recurso alguno.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, pueden presentarse los descargos y solicitar o aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
De estas serán rechazadas de manera motivada: las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
 
Decretar pruebas  - Juan David Agudelo Gil
- Johana Aguirre Pineda 

Auto decretando pruebas 
Mediante auto de decreto de pruebas, se solicitan las pruebas a entidades, propietario del predio, entre otros, que sean pertinentes y conducentes para establecer la posible infracción a la norma urbanística.
Debe decretarse la realización de un peritaje técnico con el fin de establecer la modalidad de la obra constructiva y los metros de infracción. 
Elaborar y presentar Alegatos de conclusión  - Juan David Agudelo Gil
- Johana Aguirre Pineda 

Alegatos de conclusión 
Se presentarán los alegatos de conclusión de la investigación realizada, e comunicará al presunto responsable y se procederá a emitir el respectivo acto administrativo sancionatorio. 
Proferir acto administrativo definitivo  - Juan David Agudelo Gil
- Johana Aguirre Pineda 

Acto administrativo sancionatorio 
El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación. 
Realizar notificación personal  - Sandra Lucía Piedrahita Merchán
- Eduard Andres Ramirez Delgado 
- notificar actos administrativos
- modelo de citación para notificación personal
 
Por ser un proceso declaratorio administrativo de interés particular, este debe ser notificado tal y como lo establecen los artículo 66 y sgts. del CPACA, para que el propietario, el poseedor, el tenedor a cualquier título y cualquiera que se considere afectado.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. Es importante precisar que dentro de la parte resolutiva se otorga una condición suspensiva por el término de sesenta dias para adecuarse a la norma o expedir la respectiva licencia urbanística.

VER PROCEDIMIENTO: Notificar actos administrativos  
Realizar las actuaciones finales  - Sandra Lucía Piedrahita Merchán
- Eduard Andres Ramirez Delgado 

Oficios remisorios 
Mediante oficios OCU se remitiran a Tesoreria y Obras Públicas los trámites pertinentes, con el fin de que se haga efectivo el cobro de sanción impuesta y en su defecto se materialice la respectiva demolición.

NOTA ACLARATORIA: Lo anterior se realizará siempre y cuando se verifique que la condición suspensiva otorgada por este despacho no se cumplió.  
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Leandra Meza Uribe
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 21/Sep/2016
 
Nombre: Juan David Agudelo Gil
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 10/Oct/2016

 
Nombre: Guillermo Hernandez Gutierrez
Cargo: Líder de Programa
Fecha: 19/Oct/2016